Alcaldía
Preside la Corporación y es el órgano que dirige el gobierno y la Administración municipal. Entre otras competencias, representa al Ayuntamiento, convoca y preside las sesiones del Pleno (donde puede decidir los empates mediante su voto de calidad), dicta bandos, desempeña la jefatura superior de todo el personal municipal, impulsa los servicios y obras municipales u ordena la publicación, ejecución y cumplimiento de los acuerdos.
Es elegido por mayoría absoluta de la Corporación Municipal, pudiendo ser candidatos los concejales o concejalas que encabecen sus correspondientes listas. Si ninguna candidatura obtiene la mayoría absoluta, es proclamado alcalde/sa el concejal o concejala que encabece la lista más votada.
La alcaldesa o alcalde puede delegar sus funciones (salvo las que la ley considera indelegables) en la Junta de Gobierno Local, en los tenientes de Alcaldía o en cualquier concejal.
(Información actualizada el 19/01/2023)
Titular
- Inmaculada Sánchez Roca
Tenientes de Alcaldía
Los tenientes de alcalde (o vicealcaldes) son concejales o concejalas que, excepcionalmente y por el orden de su nombramiento, pueden ostentar la Alcaldía en casos de vacaciones, ausencia o enfermedad del titular. También lo harían ante situaciones de dimisión o fallecimiento, hasta que el Pleno eligiera a un nuevo alcalde o alcaldesa.
Son libremente designados por la presidencia de entre las personas que integren la Junta de Gobierno Local, no pudiendo exceder su número al de las personas que la conforman. La condición de teniente de alcalde se pierde por renuncia, por cese decretado por el alcalde o alcaldesa o al dejar de ser miembro de la Junta de Gobierno.
(Información actualizada el 19/01/2023)
Titulares
- Javier Campillo Sánchez (primer teniente)
- María José Medina Palao (segunda teniente)
Equipo de Gobierno
El equipo de Gobierno local es el equivalente al poder ejecutivo de los municipios. Es el encargado de gestionar el Ayuntamiento y asume la iniciativa principal en el Pleno de la Corporación, que debe ratificar las decisiones más importantes.
Está integrado por aquellos concejales y concejalas que ostentan delegaciones expresas de la Alcaldía, tanto genéricas (dirigir, gestionar y resolver) como especiales (dirigir y gestionar, sin facultad resolutiva). En la actualidad, está compuesto por siete personas: la alcaldesa, tres concejalas y tres concejales, todos adscritos al PSOE.
(Información actualizada el 19/01/2023)
Titulares
- Inmaculada Sánchez Roca
- Javier Campillo Sánchez
- María José Medina Palao
- Alberto Menárguez Oliva
- María Jesús Férez Rubio
- Antonio Castillo Sánchez
- Paloma Cánovas Mateo
Junta de Gobierno local
La Junta de Gobierno Local es un órgano colegiado que existe en todos los municipios con población superior a 5.000 habitantes y en los de menos, cuando así los disponga su Reglamento Orgánico o así lo acuerde el Pleno de su ayuntamiento. Está presidida por la persona que ostenta la Alcaldía y formada, además, por los concejales y concejalas que esta designe libremente (a quienes también puede cesar de manera discrecional), siempre sin superar en número al tercio de la Corporación municipal.
No tiene competencias propias, más que las de asistir al alcalde o alcaldesa en el ejercicio de sus funciones y las que asuma por su delegación o la del Pleno. En Santomera, está compuesta actualmente por la alcaldesa y otros cuatro ediles del PSOE, y celebra sesiones ordinarias con periodicidad semanal, en el día y hora que se determine por decreto de la Alcaldía-Presidencia (en supuestos de necesidad, pueden ser convocadas cuantas sesiones extraordinarias sean menester).
(Información actualizada el 19/01/2023)
Titulares
- Inmaculada Sánchez Roca
- Javier Campillo Sánchez
- María José Medina Palao
- Alberto José Menárguez Oliva
- María Jesús Férez Rubio