Ayudas individualizadas a personas con discapacidad para el ejercicio 2017

El Instituto Murciano de Salud ha convocado las ayudas individualizadas (de carácter no periódico) a personas con discapacidad para el ejercicio 2017, que tienen las siguientes condiciones:

• Se conceden por una sola vez.
• Destinadas a personas afectadas de una discapacidad que precisen determinados servicios, adquisición de instrumentos o ayudas especializadas.
Requisitos de los solicitantes:
• Para ser beneficiario de las ayudas los interesados deberán reunir los requisitos establecidos en los artículos 4.2 y 5 de la Orden de 1 de septiembre de 2016, por la que se establecen las normas reguladoras de estas ayudas:
o Artículo 4.2. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas que tengan reconocida una discapacidad en grado igual o superior al 33%, y no tengan acceso a otras ayudas con la misma finalidad.
o Artículo 5. Además del punto anterior, es necesario:
 Que la situación de necesidad de la ayuda se produzca en 2017.
 Residir y estar empadronado en la Región de Murcia, al menos, con 6 meses de antelación a la solicitud.
 No disponer de bienes muebles o inmuebles, distintos a la vivienda habitual, que indique la existencia de medios suficientes para atender la necesidad.
 Alcanzar la puntuación mínima exigida en el Baremo.
 Que el presupuesto de la ayuda no sea inferior a 100 euros.
 Los solicitantes extranjeros deberán disponer del Certificado de Registro de Ciudadano de la Unión Europea y del pasaporte o documento de identidad en vigor de su país de origen. Además del permiso de residencia en vigor.
 En caso de ser refugiado, deberá acreditarlo.
 Que las ayudas que se soliciten no sean idénticas a las concedidas en los dos años anteriores, salvo que se destinen a servicios diarios, mensuales o anuales, o que la necesidad se acredite documentalmente.
 La ayuda no se concede cuando:
 Se oculten datos o sean falsos.
 Fallezca la persona solicitante antes de que se resuelva la solicitud.
 No se hayan justificado las ayudas de los 2 años anteriores.
 Se agote el crédito que tiene previsto el IMAS, aunque se reúnan los requisitos.
• La solicitud deberá tener relación directa con la discapacidad.

Solicitudes:
• Las solicitudes y la documentación necesaria se presentarán en modelo Anexo II.
• El plazo para presentar las solicitudes es de 30 días hábiles desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

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