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Personas Migrantes

Servicio de Atención a Personas Extranjeras

Migrantes

El SAPE es un servicio municipal especializado en ofrecer a la ciudadanía información y asesoramiento sobre trámites relacionados con la inmigración. Además, de manera particular, realiza informes de inserción laboral, social y familiar por arraigo e informes de habitabilidad de vivienda para solicitar la reagrupación familiar. Por sus especiales condiciones, dispone de intérpretes para las personas que así lo requieran.

Las autorizaciones de residencia por circunstancias excepcionales se pueden conceder personas extranjeras que se encuentren en situación irregular en España y que, por su situación particular, cumplan con los supuestos establecidos en el Reglamento de Extranjería: arraigo, protección internacional, razones humanitarias, colaboración con autoridades públicas o razones de seguridad nacional o interés público,  previstos en el Reglamento de Extranjería (Título V). Uno de los supuestos más conocidos para la autorización de residencia por
circunstancias excepcionales es el arraigo, que puede ser laboral, social o familiar. Para cada uno de estos tres casos se solicitan diferentes requisitos.

Siempre es recomendable solicitar asesoría personalmente en el SAPE; no obstante, a continuación encontrarás algunas de las preguntas más frecuentes relacionadas con cada uno de los tipos de arraigo a los que se puede acceder:

  • Arraigo laboral
    • ¿Cuál es la diferencia entre arraigo laboral y arraigo social? Ambos se inscriben dentro del concepto de circunstancias  excepcionales. El arraigo laboral busca fomentar que salga a flote la economía sumergida. Con el arraigo social
      se busca regularizar la situación administrativa de las personas que llevan, como mínimo, tres años en España.
    • ¿Para solicitar el arraigo laboral es indispensable denunciar al empleador? Sí, es necesario denunciar a través de la Inspección de Trabajo o por vía judicial que has trabajado sin contrato durante, al menos, seis meses. La denuncia se hace de manera anónima. A mucha gente le da miedo, pero es peor que la Inspección de Trabajo llegue de improviso y te pille trabajando sin permiso. En ese caso, sí te abren un expediente de expulsión. Si colaboras haciendo la denuncia, la Inspección de Trabajo no te va a abrir una orden de expulsión; al contrario, se va a levantar un acta de infracción en la que dice que estás actuando de forma voluntaria colaborando con la justicia y, por esta colaboración, podrás beneficiarte de un permiso de residencia y trabajo.
    • ¿Cómo puedo demostrar una relación laboral si no hay contrato? Con todo tipo de pruebas documentales y testimoniales como fotos, vídeos, firma en un albarán, firma en una factura, etc.
    • ¿Qué puedo hacer si la Inspección de Trabajo acudió al lugar donde trabajo, pero yo no estaba en ese momento? Si fracasa la vía de la denuncia por Inspección de Trabajo, nos queda la vía de la denuncia judicial. Se presenta una denuncia por despido o por reclamación de cantidades.
    • ¿Cuánto tiempo debo llevar en España para solicitar un permiso de residencia por arraigo laboral? Debes acreditar una residencia continuada de dos años en España, con un vacío máximo tres meses.
    • ¿Cómo acredito la residencia en España si no me he empadronado? Aunque erróneamente algunos ayuntamientos se limitan al padrón, el Reglamento de Extranjería habla de «cualquier prueba admisible en Derecho»; es decir, tarjetas de transporte mensuales o trimestrales (que te exigen identificación), una compra y uso de móvil, facturas, etc. pueden resultar también pruebas válidas. Por supuesto, el padrón por sí mismo es una prueba sólida, pero si hay un periodo de tiempo que no se puede acreditar con el padrón, se puede complementar con otro tipo de pruebas admisibles en derecho. Aconsejamos a todas las personas que no pueden empadronarse, que se inscriban ante el consulado de su país, porque este registro también es una prueba de permanencia en España.
    • ¿Qué tipo de permiso obtengo si solicito el arraigo laboral? Una vez demostrada la relación de trabajo durante un periodo mínimo de seis meses y la residencia continuada en España durante dos años, se otorga un permiso de residencia y trabajo por un año. Este permiso permite trabajar por cuenta ajena o por cuenta propia sin limitación geográfica ni de actividad. Además, este permiso otorga un reconocimiento retroactivo del tiempo trabajado, a efectos de la Seguridad Social.
    • ¿Puedo pedir arraigo laboral si llevo menos de seis meses trabajando sin contrato? Sí, te pueden conceder un permiso de residencia sin tener trabajo por colaborar con la Administración y denunciar la economía sumergida.
  • Arraigo social
    • ¿Para pedir el arraigo social necesito un contrato? No. Lo que se necesita es una oferta de trabajo o precontrato, aunque también son admisibles una propuesta o declaración. Para regularizar la situación administrativa por arraigo social, se pide una propuesta de trabajo de una duración mínima de un año. Ese precontrato puede provenir de una empresa o de una persona física. También es posible solicitar el arraigo social si justificas que estás estudiando y viviendo con tus padres o si demuestras vínculos familiares con otro extranjero con permiso de residencia.
    • ¿Qué requisitos debe cumplir la empresa que me quiera contratar? Debe estar al corriente de sus obligaciones fiscales con Hacienda y con la Seguridad Social, presentar su informe de vida laboral y el pago trimestral del IVA. A pesar de que se cumplan estas condiciones, si en la plantilla de trabajadores hay personas con contratos a media jornada, deberá pasarlos a jornada completa antes de hacer la oferta de trabajo a un extracomunitario. Si se trata de una empresa recién creada y no ha pasado un año para conocer su facturación, tampoco podrá hacer un precontrato porque primero tendrían que revisar qué beneficios tendría.
    • ¿Qué requisitos debe cumplir un particular que me quiera contratar? En este caso, la persona empleadora debe demostrar solvencia económica para hacer la contratación; también le pedirán el volante de convivencia, porque debe tener recursos suficientes para sostener a las personas que conviven con ella.
    • ¿Qué documentos me pedirán para solicitar el arraigo social? En términos generales, te pedirán pasaporte, pruebas de que has vivido durante tres años en España de manera continuada, antecedentes penales del país de origen y el informe de integración social.
    • ¿Es necesario saber castellano para pedir el arraigo social? Si. En la Región de Murcia piden un conocimiento básico de español para demostrar arraigo en esta Comunidad Autónoma.
    • ¿Cómo se tramita el informe de arraigo social? Este informe es competencia de la Oficina de Extranjería, pero se solicita ante el Ayuntamiento donde esté empadronada la persona.
    • ¿Tengo que irme a mi país a sacar el visado si consigo la oferta de trabajo antes de completar los tres años de residencia en España? Si ya estás a punto de cumplir los tres años de residencia, lo mejor es quedarse en España. Buscar el visado en tu país es más complicado, porque España tiene una alta tasa de paro y las ofertas para reclamar trabajadores en el exterior son para perfiles altamente cualificados. A no ser que seas de Perú o Chile, países que tienen convenios especiales y están exentos de cumplir con el catálogo de ocupaciones de difícil cobertura, lo mejor es esperarse a los tres años de residencia continuada en España para optar por el arraigo social.
    • ¿Por cuánto tiempo es válido el informe de arraigo social? Por tres meses.
    • ¿Qué puedo hacer si ya tengo toda la documentación, pero no consigo cita en la Oficina de Extranjería para presentarla y solicitar el arraigo social? Puedes imprimir el pantallazo de que no hay cita para poder demostrar que el retraso ha sido una causa ajena a tu voluntad.
    • ¿Puedo solicitar arraigo si fui solicitante de asilo y me lo denegaron? Sí, por supuesto. Sería incompatible abrir las dos solicitudes al mismo tiempo, pero puedes solicitar el arraigo si cumples con el tiempo exigido y se ha cerrado ya el expediente de asilo.
    • ¿Durante cuánto tiempo es válida la documentación que pido a mi país de origen? La Subdelegación de Gobierno da por válido un documento durante el tiempo de validez asignado en el país de origen. En caso de que no figure un tiempo de vigencia máxima, el Estado Español otorga un periodo de gracia de seis meses.
    • ¿Puedo presentar otra oferta diferente de trabajo si la empresa que me ha hecho el precontrato tiene deudas pendientes con Hacienda o con la Seguridad Social? No. Si la Administración desestima el procedimiento por deudas de la empresa o falta de solvencia del particular, no se puede mantener abierto el mismo expediente hasta conseguir otro contrato. Si hay un cambio sustancial que modifica el expediente, este se archiva y se debe iniciar uno nuevo. Esto implica sacar otra vez el informe de arraigo y pedir de nuevo antecedentes penales en el país de origen, si estuviesen caducados. Es importante comentarle a la persona empleadora que le pedirán estar al día con sus obligaciones para que lo verifique antes de iniciar el procedimiento.
    • ¿Qué tipo de permiso obtengo con el arraigo social?Se obtiene un permiso de residencia y trabajo por un año, por cuenta ajena, sin límite geográfico, siempre y cuando el procedimiento se haya tramitado con contrato de trabajo.
  • Arraigo familiar
    • ¿En qué consiste el arraigo familiar? Es un procedimiento que otorga permiso de residencia y trabajo, habilitante para trabajar por cuenta propia o por cuenta ajena, a personas extracomunitarias en situación irregular que tengan hijos españoles. También puede ser solicitado por hijas e hijos de españoles de origen.
    • ¿Qué documentos me pedirán para tramitar el arraigo familiar? Te pedirán pasaporte, antecedentes penales de tu país, el DNI del/la descendiente con nacionalidad española, libro de familia y un certificado de nacimiento del/la menor. También pueden solicitar pasaporte o DNI del/la ascendiente español/a. Asegúrate de contar con toda la documentación y cumplir con los requisitos antes de solicitar el arraigo familiar en la Oficina de Extranjería.
    • ¿Me pedirán un tiempo mínimo de residencia en España para acogerme al arraigo familiar? No. El arraigo familiar no está sujeto a ningún tipo de carencia, a diferencia del arraigo social (tres años) y del arraigo laboral (dos años).

       

«La reagrupación familiar es necesaria para la vida en familia, contribuye a la creación de una estabilidad sociocultural que facilita la integración de las/os nacionales de terceros países, lo que permita, por otra parte, promover la cohesión económica y social». Así se detalla en la Directiva 2003/86, de la Unión Europea, sobre el derecho a la reagrupación familiar. Para ponértelo más fácil, el SAPE te ayuda a conseguir ese objetivo mediante la expedición de informes de habitabilidad de vivienda.

Te recomendamos siempre solicitar asesoría personalmente en el SAPE; no obstante, a continuación encontrarás respuesta a algunas de las dudas más frecuentes:

  • ¿A quién puedes reagrupar?
    • A tu cónyuge (esposa o esposo).
    • A tu pareja de hecho, siempre que se encuentre inscrita en el registro público correspondiente o haya sido constituida con carácter previo al inicio de tu residencia en España.
    • A tus hijos, a los de tu cónyuge o pareja (incluso siendo adoptados) o a las personas de las que seas tutor legal, siempre que tengan menos de 18 años o, en caso de ser mayores de edad, padezcan alguna discapacidad que les imposibilite la obtención de recursos económicos propios.
    • A tus ascendientes (madre o padre) y a los de tu cónyuge o pareja de hecho.
  • ¿Qué requisitos has de cumplir para poder reagrupar a tu familiar?
    • Contar con una vivienda adecuada. Para esto, necesitas el informe de vivienda que lo certifique; es la parte que se realiza en la Oficina SAPE del Ayuntamiento de Santomera.
    • Disponer de recursos económicos suficientes para su manutención (y la de sus familiares dependientes que ya residen en España) y la de los que van a ser reagrupados. Este requisito significa que la persona reagrupante debe certificar un importe concreto del dinero que gana mensualmente, acreditando: el nivel de renta familiar correspondiente al último ejercicio fiscal; que tiene perspectivas de mantener las condiciones económicas durante el año posterior a la presentación de la solicitud; y que está al corriente de las obligaciones fiscales, es decir, que no tiene deudas en Hacienda ni en la Seguridad Social.
  • ¿Cómo debes acreditar el vínculo de parentesco?
    • Si se reagrupan ascendientes o cónyuge, tendrás que aportar una copia de tu certificado de nacimiento o matrimonio, traducido al castellano por un traductor jurado, por la representación diplomática española en el país de origen o por la representación consular de los diferentes países en España (en los dos últimos casos, deben legalizarse en el Ministerio de Asuntos Exteriores en Madrid). Además, deberás demostrar la necesidad del traslado a España mediante documentos que justifiquen motivos de salud o falta de otros ingresos, defunción del/la cónyuge, falta de convivencia con otros hijos en el país de origen, etc. En el caso de ascendientes, se deberá demostrar que son mayores de 65 años, requisito que podrá no tenerse en cuenta si se acreditan otras razones humanitarias.
    • Si se reagrupan hijos menores, tendrás que aportar copia de su certificado de nacimiento, oficialmente traducido al castellano (mediante alguna de las vías indicadas en el punto anterior). En el caso de ser reagrupados por un solo progenitor, deberás acreditar que se tiene el consentimiento expreso del otro progenitor (madre o padre); si son mayores de edad y discapacitados, una sentencia judicial que te declare su tutor; y, si son adoptivos, sentencia judicial de adopción.

En este apartado te detallamos la documentación que deberás aportar para solicitar ante el SAPE los informes de inserción social por arraigo o de habitabilidad de la vivienda para la reagrupación familiar.

Una vez que dispongas del informe elaborado por el SAPE, para continuar la tramitación deberás pedir cita previa en la Oficina de Extranjería de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Puedes consultar todos los detalles sobre cómo hacerlo en este enlace.

El Servicio de Atención a Personas Extranjeras está gestionado por la Oficina Técnica de las Concejalías de Derechos Sociales, Educación, Igualdad y Tercera Edad, ubicada en la primera planta de Casa Grande. Preferentemente, se solicitará cita previa a través de la conserjería de este centro.

  • Dirección: C/ Cuatro Esquinas, 58, primera planta, 30140, Santomera.
  • Teléfono: 968 86 21 40.
  • Correo electrónico: emma.lopera@santomera.es
  • Horario de atención al público: De lunes a viernes, de 9:00 a 14:00 horas.
  • Personal responsable: Emma Lopera Gómez.

Servicio de Emigrantes y Retornados

Retornados

El Servicio de Emigrantes y Retornados de la Mancomunidad de la Comarca Oriental está especialmente dirigido a personas emigrantes que han vivido y trabajado en el extranjero y han retomado su residencia en España. Su misión principal es informar, asesorar y orientar en el trámite de recursos relacionados con prestaciones, pensiones, servicios y recursos derivados de convenios internacionales. De ello se encarga un técnico especialista, apoyado por la Unidad Psicológica y Jurídica y por el personal administrativo del centro.

  • Orientar e informar sobre los derechos y obligaciones de las personas emigrantes.
  • Facilitar a la persona la información necesaria sobre la documentación precisa para realizar cada trámite.
  • Gestionar y tramitar prestaciones de jubilación, viudedad o incapacidad por convenios internacionales.
  • Informar a las personas sobre la resolución de la prestación.
  • Elaborar y presentar recursos o reclamaciones pertinentes, vía amistosa, contenciosa o a instancias superiores.
  • Información, orientación y asesoramiento sobre recursos relacionados con prestaciones, pensiones, servicios y recursos derivados del reglamento comunitario y de convenios internacionales, así como acerca de otros derechos adquiridos que les asistan y correspondan por su condición de emigrantes retornados.
  • Valoración de la situación de partida, con estudio de los datos personales, laborales y de salud de la persona, tanto en España como en el extranjero.
  • Orientación e información sobre derechos y obligaciones de las personas emigrantes.
  • Solicitud de la documentación necesaria a la persona u organismo correspondiente (vida laboral, contrato de trabajo, boletines de trabajo, informes médicos, pasaporte, etc.) para el trámite que a cada persona le asista en derecho.
  • Cumplimentación de formularios o impresos para cada caso, así como su remisión al organismo competente.
  • Recepción y análisis de documentación con el fin de resolver conflictos administrativos; así como del proceso e información, asesoramiento y acompañamiento en cada uno de los trámites hasta la resolución definitiva.
  • Análisis e información a la persona sobre la resolución de la prestación y, si procede, elaboración y presentación de recursos o reclamaciones pertinentes vía amistosa, contenciosa o a instancias superiores.
  • Facilitar a la persona la información precisa para la consecución de la documentación necesaria para cada trámite administrativo con orientación hacia el organismo o entidad pertinente.
  • Coordinación con otros programas de la Mancomunidad a fin de garantizar una atención integral de las personas, favoreciendo el acceso de estas a las prestaciones del sistema.
  • Coordinación directa con organismos regionales, nacionales o extranjeros.

Se accede mediante cita previa.

  • Centro de Servicios Sociales de la Mancomunidad de la Comarca Oriental.
  • Dirección: C/ San José, 1, bajo, 30140, Santomera.
  • Teléfono: 968 86 16 19.
  • Horario de atención al público: Viernes, de 9:00 a 13:00 horas.
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