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Ayudas y subvenciones

El Ayuntamiento de Santomera establece una serie de ayudas y subvenciones con el fin de:

Impulsar, promover y potenciar la participación de la sociedad civil estructurada de nuestro municipio en los distintos ámbitos de gestión municipal.

Promocionar la inclusión social de los individuos mediante ayudas económicas a aquellos ciudadanos que se encuentren en situación de vulnerabilidad social en defensa del principio de igualdad de oportunidades.

Convocatorias 2022

Fecha de publicación en BORM: 30/09/2022
Plazo para solicitudes: Del 03/10/2022 al 25/10/2022

 

Fecha de publicación en BORM: 28/06/2022

Plazo para solicitudes: Del 28/06/2022 al 27/07/2022

Convocatorias 2021

Fecha de publicación en BORM: 06/12/2021

Plazo para solicitudes: Del 01/12/2021 al 12/12/2021

 

Convocatorias 2018

Fecha de publicación en BORM: 26/10/2018

Plazo para solicitudes: Del 29/10/2018 al 30/11/2018

 

Fecha de publicación en BORM: 17/05/2018

Plazo para solicitudes: Del 18/05/2018 al 16/06/2018

Fecha de publicación en BORM: 09/05/2018

Plazo para solicitudes: Del 10/05/2018 al 08/06/2018 (ampas) y al 30/06/2018 (becas de estudio y conciliación familiar)

Fecha de publicación en BORM: 09/05/2018

Plazo para solicitudes: Del 10/05/2018 al 08/06/2018

Convocatorias 2017

Fecha de publicación en BORM: 27/05/2017

Plazo para solicitudes: Del 28/05/2017 al 27/06/2017

 

Fecha de publicación en BORM: 28/04/2017

Plazo para solicitudes: Del 29/04/2017 al 28/05/2017

Fecha de publicación en BORM: 28/04/2017

Plazo para solicitudes: Del 29/04/2017 al 28/05/2017

 

Fecha de publicación en BORM: 28/04/2017

Plazo para solicitudes: Del 29/04/2017 al 28/05/2017

 

Normativa

Justificación

La Ordenanza General de Subvenciones a conceder por el Ayuntamiento de Santomera, en su artículo 29, referido al plazo para la justificación de subvenciones, dice lo siguiente:

«De conformidad con lo establecido en las correspondientes convocatorias , los preceptores de subvenciones estarán obligados a justificar la aplicación de los fondos percibidos en el plazo establecido al efecto o, cuando este no se hubiera determinado, dentro de los tres meses siguientes a la fecha de terminación del proyecto o actividad subvencionada.

Cuando existan razones fundadas que impidan al beneficiario la realización de la actividad o la justificación de la misma dentro de los plazos señalados al efecto, a solicitud del interesado y previo informe del órgano competente para tramitar la concesión de la subvención, el órgano que otorgó la misma podrá ampliar el plazo de ejecución y/o justificación».

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